¿Quién paga por la contaminación?

Lun, 11/12/2006 - 00:00

Los Estados miembros de la Unión Europea no parecen enterarse o no quieren entender las reglas del juego que marcan el diseño y funcionamiento del Régimen Europeo de Comercio de Emisiones, el instrumento de política ambiental puesto en marcha por la Comisión Europea para minimizar los costes de cumplimiento de los objetivos comunitarios de Kioto.

El organismo europeo ha revisado recientemente los planes nacionales de asignación 2008-2012 de 10 Estados miembros y les ha exigido que disminuyan en un 7% la cuota de derechos que en un principio pretendían repartir. Sólo el Reino Unido, cuya cuota podrá mantenerse en los 242,6 millones de derechos inicialmente propuestos, parece haber entendido las normas que deben guiar el diseño de los planes nacionales de asignación. Al resto de los 10 Estados miembros (Alemania, Eslovaquia, Grecia, Irlanda, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta y Suecia), se les ha exigido que revisen a la baja la cuota que pretendían repartir entre sus instalaciones contaminantes en el segundo período de Kioto, ya que habían propuesto la asignación de una cantidad excesivo de derechos. La nueva cuota deberá ser consistente con las emisiones previstas y con el potencial existente para reducir las emisiones y tendrá que hacer posible que cada Estado miembro cumpla sus propios objetivos acordados en el acuerdo sobre el モreparto de la cargaヤ. El cumplimiento del compromiso comunitario (reducir las emisiones un 8% en el período 1990-2012), depende de que cada uno sea capaz de asumir su parte de responsabilidad individual.

Otra cuestión que tampoco acaban de tener clara algunos Estados miembros, es que las reducciones logradas con el uso de créditos de carbono (Reducciones Certificadas de Emisiones o Unidades de Reducción de Emisiones) obtenidos como resultado de la aplicación de los mecanismos de flexibilidad, es decir, el desarrollo en terceros países de モproyectos limpiosヤ que puedan ser reconocidos dentro de las categorías de Mecanismo de Desarrollo Limpio o Aplicación Conjunta, deben ser suplementarias a las reducciones domésticas. Dicho de otro modo, debe existir un モcierto equilibrioヤ entre las reducciones llevadas a cabo en el interior del país y las conseguidas mediante el desarrollo de ese tipo de proyectos. Irlanda y Suecia pertenecen al grupo de países que han planteado un uso excesivo de créditos de carbono importados de terceros países, y a los que
la Unión Europea ha exigido la reducción de la cantidad máxima de Reducciones Certificadas de Emisiones y Unidades de Reducción de Emisiones que podrán emplear.

España aprobó el plan nacional de asignación 2008-2012 a finales del mes de noviembre, por lo que
la Comisión Europea aún no ha podido revisarlo aún y se desconoce, por tanto, la decisión final sobre la cuota que podrá repartir entre sus empresas y los créditos de carbono que podrán importar las instalaciones españolas para cumplir con sus obligaciones. La cantidad total de derechos inicialmente propuesta por el Gobierno implica una reducción del 16% respecto a la asignación del plan nacional de asignación 2005-2007, y podría permanecer invariable tras el examen europeo, pero parece poco probable que se permita el empleo desmesurado de créditos de carbono que el Gobierno español propone (un 50% sobre la cantidad de derechos de emisión asignada). Como norma general,
la Comisión Europea permite a las instalaciones usar Reducciones Certificadas de Emisiones y Unidades de Reducción de Emisiones hasta un porcentaje del 10% sobre la cantidad de derechos de emisión asignada. Aunque el límite podrá ser mayor si el esfuerzo que tiene que realizar un determinado Estado para respetar su objetivo de Kioto es elevado, es improbable que se autorice el límite del 50% propuesto en el plan nacional de asignación español (en el caso irlandés, por ejemplo, los créditos de carbono podrán representar hasta el 21,9% de la cantidad de derechos asignada).

Esperemos que la decisión del organismo comunitario vaya en esa dirección y exija que se reduzca ese porcentaje en una cuantía considerable. En caso contrario, ¿quién estaría pagando por la contaminación industrial? El Gobierno ha diseñado una estrategia en materia de mecanismos de flexibilidad para facilitar a la industria contaminante el acceso a Reducciones Certificadas de Emisiones y Unidades de Reducción de Emisiones. Esa estrategia pasa por el desembolso de importantes sumas de dinero con cargo a los presupuestos públicos, por lo que si, finalmente, se diera el visto bueno a ese 50%, seríamos los ciudadanos quienes estaríamos sufragando una parte importante de los costes de controlar la contaminación. ¿No viola esto el principio ambiental モquien contamina pagaヤ?

El Gobierno podría habernos obsequiado, al menos, con la subasta de parte de los derechos de emisión (el 100% de los derechos serán repartidos de forma gratuita, cuando
la Comisión Europea autoriza la subasta de hasta el 10% para el 2º período de reparto). Esto habría permitido a los poderes públicos, obtener unos ingresos que podrían haber sido dedicados, por ejemplo, a aumentar el gasto en protección ambiental, a reducir otros impuestos o, simplemente, a sufragar los propios gastos administrativos asociados a la gestión del Régimen Europeo de Comercio de Emisiones, que serán financiados con los impuestos que pagamos los ciudadanos.

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Comentarios

Patxi:

Revisa esta noticia que ha aparecido hoy: http://www.naider.com/noticias/detalle.asp?id=2278.

Cre que va en la línea de lo que planteas pero,¿podrias hacer una valoración rápida? La noticia es confusa y habrá que revisar el proyecto de directiva que se apruebe, pero se apunta que se vuelve a descartar el uso del mecanismo de la subasta, se plantea la traslación del coste a los usuarios,...

En un sistema de reparto gratuito los derechos de emisión son distribuidos sin coste alguno para el contaminador, a quien se entrega de forma gratuita un activo que pasa a engrosar su patrimonio.
En un sistema de reparto mediante subasta las empresas pujan por los derechos de emisión y deben pagar por ellos, de manera que estarán pagando por sus emisiones. La subasta se puede percibir, por tanto, como más justo socialmente ya que se cumple el principio モquien contamina pagaヤ.
La subasta suele se preferible al reparto gratuito debido a que es más equitativo (trata de la misma forma a todas las empresas), evita la toma de decisiones políticamente delicadas (el reparto inicial de los derechos afecta a la distribución de los beneficios entre las instalaciones participantes) y reduce los costes de transacción. Sin embargo, me atrevería a afirmar que el hecho de que los costes se traspasen al ciudadano es independiente del modo de reparto (gratuito versus subasta). Lo que si es cierto es que con la subasta es el gobierno y no las empresas quien ve aumentar su patrimonio, y esto sería beneficioso para el ciudadano porque sepodría aumentar el gasto público o reducir otros impuestos.

En la práctica el reparto elegido en el esquema europeo de emisiones ha sido el gratuito (salvo la posibilidad de subastar un pequeño porcentaje, al que casi ningún país se ha acogido) debido a que es la opción más favorable para las empresas, que han tenido un enorme poder de decisión en ciertos detalles del diseño del esquema (su visto bueno fue probablemente determinante para poder sacar adelante la propuesta). Este habrá sido también el factor determinante de que este modo de reparto haya sido también el propuesto en el caso del sector aéreo.

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