Mar, 02/02/2010 - 13:15
AUTONOMÍA PERSONAL
ateneo naider

A continuación, voy a describir la trayectoria que he atravesado para intentar conseguir una prestación vinculada a la Ley de Autonomía Personal y Protección a las Personas en situación de Dependencia. Esta Ley entró en vigor en Enero de 2007 y el período para solicitar sus ayudas fue abierto a partir de la primavera de ese mismo año. 

 

En aquel momento, residía en Menorca donde hice la primera solicitud para obtener la prestación económica destinada a contratar asistencia personal, como así lo indica el artículo 19 de la ley referida.  Esta solicitud fue hecha al Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Balear y tras varios meses de espera y varias entrevistas, me hicieron la valoración de dependencia dándome un grado III, nivel II (expediente 2009/003939) en la escala establecida por la normativa para valorar la dependencia.  Una vez pasado este trámite, llegó el momento de diseñar mi plan individual de atención en el que me expusieron las prestaciones a las que tenía derecho, entre las cuales figura: plaza en una residencia, plaza en un centro de día, tele-asistencia, ayuda por cuidador familiar y, por último, prestación económica para contratar a un asistente personal durante 4 horas al día.  Desde el primer momento, a pesar de que es una cantidad de horas insuficiente, dejé claro que lo que me interesaba era contratar un asistente personal porque considero que es la medida más efectiva para lograr una cierta libertad de movimiento y capacidad de decisión y posibilidad de dirigir mi vida.  Sin embargo, para esta prestación la ley exige unos requisitos muy estrictos como es, estar matriculado como estudiante o tener un contrato laboral vigente, con lo cual se desatiende el resto de ámbitos de la vida de un ciudadano que goce de una vida digna, como son el ocio, las tareas diarias o simplemente vivir en su casa de una forma autónoma.  Debido a esta dificultad impuesta por la ley estatal, los servicios sociales me animaban a solicitar la ayuda por cuidador familiar. Ésta consiste en que un miembro de mi familia, por ejemplo mi madre, reciben una paga y se le da de alta en la Seguridad Social.
Desde mi punto de vista, esto no era lo que me interesaba ya que por una parte, yo seguiría dependiendo de mi familia absolutamente para todo, y por otra, mis padres permanecían en una situación de atención permanente hacia mí.
Junto con otras personas de similar situación a la mía, decidimos no aceptar esta medida insistiendo en que la asistencia personal representa la forma más adecuada para satisfacer nuestras necesidades.
En verano de 2008, la Administración nos dijo que debían de regular autonómicamente esta prestación, pero que llevaría tiempo, incluso nos hablaron de desarrollar un proyecto piloto con asistentes personales que demuestre la validez de esta medida, sin hasta el momento desarrollarse.
A finales de 2008, me traslade a vivir a Bilbao junto con mi familia.  A mi llegada a esta ciudad solicité el traspaso de expediente para gestionar desde Bizkaia el tema.  En un primer momento, estuve en contacto con la trabajadora social de Getxo para presentarle la solicitud de asistencia personal y al cabo de unos meses, me dieron cita para acudir a la Diputación Foral de Bizkaia con el objetivo de decidir mi plan individual de atención.
A finales de 2008 se aprobó la nueva ley de Servicios Sociales de País Vasco, en la que se suprimían los requisitos anteriormente expuestos de estar matriculado o tener un contrato laboral a la hora de obtener la prestación de asistencia personal.  Sin embargo, en Diputación de Bizkaia, la persona que me atendió, me comunicó que esta ley no estaba desarrollada reglamentariamente, por lo que aún me tenían que aplicar la ley estatal con las trabas citadas.
Estudiando jurídicamente este asunto en profundidad y comentándolo con personas relacionadas con este campo, me encuentro en el convencimiento de que se está cometiendo una vulneración de mi derecho a la asistencia personal. Un derecho humano reconocido por la ONU y tratado en los siguientes preceptos: 

En primer lugar, atendiendo a un orden cronológico,  se han de citar Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Resolución Aprobada por la Asamblea General, en el cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993.  Estas Normas Uniformes, en su Artículo 4 de "Servicios de apoyo", estipulan:

 

Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

 

  1. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar equipo y recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de intérprete según las necesidades de las personas con discapacidad.

...

  1. Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibilidad de programas de asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente para las personas con discapacidades graves o múltiples. Dichos programas aumentarían el grado de participación de las personas con discapacidad en la vida cotidiana en el hogar, el lugar de trabajo, la escuela y durante su tiempo libre.

 

  1. Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que las  personas con discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva en la manera de ejecutar dichos programas.

 

La resolución 1998/31 sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, aprobada en la 54ª sesión consta:

 

Cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier discriminación o diferencia negativa de trato de las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad vulnera los derechos humanos de esas personas.

 

Partiendo de ambas referencias a los Derechos Humanos, podemos concluir que cada vez que el Estado no apoye los programas de asistencia personal colaborará en la vulneración y/o violación de los Derechos Humanos de las personas con diversidad funcional.

 

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU ratificada por el Estado español entra a formar parte de nuestro sistema legal.  Fue aprobada el día 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y trata la Asistencia Personal en el artículo 19.b:

 

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

 

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

 

  1. Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

 

  1. Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

...".

 

Esta Convención y su protocolo adicional, fue ratificada a finales de marzo de

2007, por lo tanto, a día de hoy forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

Ante todo esto, decidí concertar una entrevista con el Diputado de lo social de Diputación de Bizkaia, con el fin de exponer mi caso y exigirle el cumplimiento de mis derechos.  Al cabo de unos días, me comunicaron la posibilidad de reunirme con el Director Acción Social con quien he mantenido entrevistas mensualmente desde Septiembre hasta Enero de 2010, en las que se han intentado buscar fórmulas para conseguir cumplir de una forma u otra los requisitos pertinentes.
En una primera fase, les presenté como contrato laboral mi acuerdo de colaboración con Naider, para de esta manera conseguir salvar el escollo.  Esta medida no resultó efectiva para la Comisión de Dependencia puesto que no lo consideran como una actividad laboral.
El siguiente paso fue intentar matricularme en algún centro de estudios para justificar la necesidad de asistencia, lo cual me exigía tener que asistir a dichos cursos.  Hay que tener en cuenta que la prestación a la que aspira cubre 4 horas de asistencia personal, por lo que si invierto este tiempo en asistir a dichos cursos no me quedan horas para desarrollar la actividad que verdaderamente estoy llevando a cabo en Naider.
El Director de Acción Social de Diputación de Bizkaia desde la primera vez que nos reunimos me ha comentado que esta situación va a cambiar cuando el reglamento sobre la ley de Servicios Sociales se apruebe, lo cual está previsto para finales de este año con el que se eliminarán las difíciles condiciones que la Ley Estatal impone.
De todas formas, queda por saber si el número de horas de asistencia será aumentado, algo indispensable para poder gozar de una real autonomía personal en casos como el mío.
La última propuesta que me han ofrecido es solicitar la prestación por cuidador familiar, por la que tengo derecho a que se me conceda con carácter retroactivo esta ayuda desde el momento en que inicié la solicitud.
Hay que añadir que el Director de Acción Social me ha dado su palabra de que en el momento en que la prestación para asistente personal sea más accesible no tendré problemas para cambiar a esta modalidad, algo que le he manifestado como condición para aceptar lo que me proponen. Según el, este hecho se ha de producir en el transcurso el presente ejercicio parlamentario, y quiero pensar que así será, puesto que hasta entonces seguiré viviendo sin mi autonomía personal.

Sin votos aún

Comentarios

....me quedo sin palabra al leer tu relato de tu experiencia del cual ya me habías hablado Diego....no sé que decír pero si lo que siento es una rabia tremenda por ver que algo no funciona o desde luego funciona muy lento en nuestros sistemas legislativo-administrativos europeos en todos los campos, eso ya lo sabíamos, pero por medio hay personas que se ven negadas sus deredchios fundamentales y luego vamos escichas declaraciones politico correctas de políticos que votamos que avanzamos, que mejoramos la situación de los colectivos más vulnerables de la sociedad...sí...sin contar que entre la palabra, la ley, el decreo de aplicación y el reglamento transcurren años y años durante los cuales engañamos a personas, les negamos su libertad...y eso por qué? Porque para mí que se afectan a colectivos minoritarios, que no pueden o pensamos que aguantarán la situación, que no van a hacer tanto ruido, que no son tantos votos....Imaginate un cosa de estas para el sindicato de los hosteleros: por magia, todo se aceleraría...o imaginate que un político bien posicioniado tuviera a un hijo que sufruría la misma situación personal y kafkaiana que tú vives...por encanto, también, los reglamentos se hubieran publicado y la ley sería efectiva. A veces, concluyo que el sistema funciona mejor sólo si las personas que lo hacemos, lo activamos etc...vivimos en carne propia algunas experiencias y eso me parece bien triste que no seamos capaces de desarrollar todos más empatía para que todo funcione mejor...Animo en el camino que has emprendido Diego y nosotros desde Naider como compañeros y amigos te seguiremos apoyando en lograr tus objetivos profesionales y personales desesperándonos por ejemplo de que no valaga una colaboración con nosotros para la administración para pedir un asistente personal...Todo eso es digno del Proceso de Kafka. Un abrazo

Gracias Katixa,

Has pegado justo en el centro de la diana. Si los de mi colectivo y yo fueramos libres para salir a la calle y cortar carreteras, se nos tendría más en cuenta.
Nosotros desde el FORO VIDA INDEPENDIENTE intentamos aportar nuestra opinión sobre lo que debería contemplar la ley estatal, en sus meses previos a su aprobación. Sin embargo, no tuvimos exito y denegaron todas nuestras propuestas. Incluso se dio el caso de un encierro durante venticuatro horas de más de veinte personas con diversidad funcional, en la sede del Inserso, del cual no se hizo ningún eco. Un acto más, promovido por dicho foro que sigue luchando por su causa.

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Bibao 1978. Veterinaria. Tuvo claro nada más terminar la carrera de veterinaria que su futuro estaba sobre el terreno y no en consultas o clínicas de barrio. Después de trabajar en centros de recuperación de especies en Venezuela y Holanda, llegó a Indonesia en 2003 y quedó enganchada por la sensación de haber encontrado finalmente un sitio donde su labor podía marcar la diferencia. Desde entonces, Karmele Llano representa la esencia misma del compromiso personal con la sostenibilidad de nuestro Planeta y de nuestra propia dignidad como seres humanos, mediante la lucha por preservar de una...

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